El Sistema de Nombres de Dominio de Internet llamado DNS está constituido por una red de servidores encargados de traducir las direcciones IP, empleadas por las computadoras para identificarse unas a otras en Internet, a nombres que resultan más familiares y fáciles de recordar para las personas.
Estos servidores, llamados servidores DNS, emplean programas especializados que implementan protocolos de comunicación para mantener y actualizar la información referente a las direcciones IP asociadas a los nombres de dominio y comunicar estos datos a las computadoras que así lo requieran desde cualquier punto de Internet.
Los servidores DNS realizan esta tarea de manera distribuida y jerárquica debido a que el volumen de información de las direcciones IP y los nombres de dominio de todas las computadoras en Internet es muy grande y el acceso a ellos es requerido a cada segundo por miles de usuarios.
Las labores técnicas de administrar la base de datos DNS para los nombres de dominio que se encuentran bajo el dominio de primer nivel PY (Paraguay) y de delegar los subdominios a quienes lo soliciten son ejercidas por el NIC.
El NIC por lo tanto es responsable del funcionamiento del DNS para el dominio PY. Las organizaciones a las que el NIC delega nombres de dominio son a su vez enteramente responsables, administrativa y técnicamente, por los mismos y por sus eventuales subdominios.
Como consecuencia, el buen funcionamiento del DNS depende de la cooperación de todos los que ejercen la administración de algún segmento del espacio de nombres de dominios, quienes de esta manera se convierten en co-responsables del crecimiento organizado y controlado de la red para garantizar a la Comunidad Internet su disponibilidad y accesibilidad en todo momento.
Es ampliamente aceptado por la Comunidad Internet que los nombres de dominio son delegados únicamente para usarse. Esto significa que un nombre de dominio determinado no debe ser solicitado al sólo efecto de reservarlo para un futuro uso o para evitar que otros lo utilicen.
Asimismo es considerada una práctica negativa el acto de solicitar la delegación de un determinado dominio con el propósito de venderlo, anticipando que habrán otros interesados en utilizarlo. Esta práctica es conocida como cyber-squatting y representa, actualmente, para los distintos NICs una preocupación constante.
La delegación de nombres de dominio no tiene relación con el sistema de registración de marcas, por lo que el sólo propósito de proteger la marca no constituye suficiente sustentación a la solicitud de delegación. No debe olvidarse que un dominio es delegado para ser utilizado.
En tal sentido, hay que recordar que el sistema de registración de marcas permite la duplicación de las denominaciones debido a que hay varias decenas de clases que las separan de acuerdo a los diferentes mercados, fenómeno que no se reproduce en la organización del DNS, donde normalmente hay un único ámbito disponible para todas las empresas comerciales y marcas.
Por lo tanto, el hecho de tener una marca registrada es independiente y no otorga de por sí derecho especial ante el NIC-PY para obtener un nombre de dominio de igual o similar denominación que ya fue delegado. Sin embargo, debe notarse que el uso de un nombre de dominio en particular siempre está sujeto a todas las leyes aplicables, incluso aquellas concernientes a las marcas registradas y otros tipos de propiedad intelectual.