Pautas del Servicio de Delegación de Nombres de Dominio para el TLD PY


Respuestas

1.  Administración de la Delegación de Nombres de Dominio en el Paraguay

El servicio de delegación de nombres de dominio dependientes del dominio nacional PY, es brindado por el NIC Paraguay (NIC-PY) a través del Laboratorio de Electrónica Digital (LED) de la Universidad Católica de Asunción y del Centro Nacional de Computación (CNC) de la Universidad Nacional de Asunción, por delegación del ente autorizado para la asignación de nombres y direcciones de Internet, de acuerdo a los principios contenidos en el RFC 1591 - Domain Name System Structure and Delegation, y en el ICP1 - ccTLD Delegation Practices Document.

El NIC se encarga de realizar todas las tareas relacionadas a sus funciones ya sea por sí mismo o por delegación a terceros debidamente autorizados.

El NIC actúa en calidad de ente coordinador con el propósito de administrar la delegación de nombres de dominio. No tiene ni tendrá facultades jurisdiccionales ni otras prerrogativas ni obligaciones fuera de las pautas aquí mencionadas. El NIC no actuará como mediador, ni como árbitro, ni intervendrá de ninguna manera en los conflictos que eventualmente se susciten entre los responsables de los nombres de dominio delegados y/o solicitantes y/o terceros, relativos a la delegación o uso de los mismos.

El NIC no incurrirá en responsabilidad de ninguna clase si, por causa de alguna autoridad competente, debiese suspender la delegación de un nombre de dominio o tuviese que cancelarlo o, en general, dar curso a cualquier instrucción pertinente. La Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, el LED, la Universidad Nacional de Asunción, el CNC y sus funcionarios y asesores quedan liberados anticipadamente de cualquier responsabilidad y el Solicitante renuncia expresamente a las acciones legales.

El NIC mantiene un servicio de información web en http://www.nic.py

La información publicada en ese sitio se supondrá conocida por todos los interesados y los responsables de los dominios. El NIC no está obligado a realizar ningún otro tipo de publicación.

2.  Subdominios de Tercer Nivel

Una vez delegado un nombre de dominio correspondiente a una organización, ésta podrá crear la jerarquía de subdominios de inferior nivel que crea conveniente para reflejar su estructura departamental, distribución geográfica, sucursales, servicios, productos, marcas, etc.

Se recomienda que los nombres de dominios para partes o dependencias de organizaciones (sucursales, departamentos, delegaciones y/o secretarías de una organización) sean administradas internamente por debajo de una zona de dominio de tercer nivel que haya sido delegado por el NIC.PY y que corresponde a la organización en su conjunto. No obstante, de forma excepcional podrán ser consideradas las solicitudes de delegación para sub-unidades organizativas, siempre que éstas tengan en sí mismas una identidad pública bien conocida.

3.  Los Solicitantes

Pueden solicitar la delegación de nombres de dominios bajo el Dominio PY las siguientes personas:

  • Personas Naturales actualmente domiciliadas o legalmente residentes en la República del Paraguay
  • Personas Jurídicas Públicas o Privadas, Empresas y entidades de Derecho Público o Privado, constituidas en el Paraguay
  • Personas Jurídicas Públicas o Privadas, Empresas y entidades de Derecho Público o Privado, constituidas en el extranjero, mediante representantes debidamente autorizados constituidos en Paraguay
4.  Sobre la Organización Responsable

La Organización Responsable es aquella para la que se delega un nombre de dominio. Es decir, es quien usará efectivamente el dominio. El solicitante, que es quien completa los formularios y efectúa las gestiones relacionadas a la delegación, puede ser la misma Organización Responsable o puede ser algún tercero que realice los trámites en nombre de la Organización Responsable, que es la única que ejerce ante el NIC la responsabilidad sobre el dominio delegado.

Por el hecho de solicitar la delegación de un nombre de dominio bajo el dominio PY, se entiende que la Organización Responsable:

  • Conoce el funcionamiento técnico del Sistema de Nombres de Dominios (DNS) de INTERNET y sabe el significado de los términos que se utilizan en su gestión.
  • Acepta expresamente, suscribe y se compromete a cumplir y regirse por todas las normas contenidas en el presente documento, sin reservas de ninguna especie.
  • Libera de cualquier responsabilidad al NIC, a la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, al LED, a la Universidad Nacional de Asunción, al CNC y a sus funcionarios y asesores, por las obligaciones, responsabilidades y otros actos o hechos que le generen obligaciones al solicitante, renunciando expresa y anticipadamente a cualquier acción legal.

Será de responsabilidad exclusiva de la Organización Responsable que el dominio delegado cumpla con las normas legales vigentes en el territorio de la República del Paraguay y que no infrinja derechos de terceros.

El NIC no tendrá ninguna responsabilidad por el uso que se haga de un nombre de dominio una vez delegado a la Organización Responsable que lo solicitó.

5.  Los Servidores DNS

La Organización Responsable debe asegurarse de que el dominio delegado funcione correctamente. Esto implica que la operación de los servidores de nombres debe realizarse con suficiente competencia técnica, apuntando a una disponibilidad permanente del servicio.

Es exclusiva responsabilidad de la Organización Responsable mantener operativos los servidores DNS del dominio delegado.

El NIC está facultado a implementar mecanismos de verificación de los dominios delegados para la eliminación de aquellos dominios que permanezcan no operativos por más de 90 días.

La correcta configuración de los servidores de nombres indicados en la solicitud del dominio es entera responsabilidad de la Organización Responsable del dominio.

6.  Costos del Servicio

El NIC está facultado para cobrar aranceles por la delegación, renovación, modificación o eliminación o manutención de un nombre de dominio. La tabla de aranceles vigente se publica en las páginas del NIC (www.nic.py/costos/).

Es requisito esencial para mantener la vigencia de una delegación de nombre de dominio el cancelar oportunamente todos los aranceles que sean aplicables. Es responsabilidad del solicitante del dominio mantenerse informado respecto a las actualizaciones de la tabla de aranceles.

7.  Vigencia de la Delegación

La delegación de dominios tiene una validez renovable de 1 (un) año a partir de la fecha de activación. Para más detalles vea la información sobre los costos de delegación y renovación.

Es responsabilidad de la Organización Responsable del dominio cumplimentar cabalmente el procedimiento de renovación de dominios.

8.  Los Nombres de Dominios

Los nombres de dominio solicitados al NIC pueden constar únicamente de las letras "a" a "z" (excluyendo la "ñ"), los dígitos del "0" al "9" y el guión "-"; no existe distinción entre mayúsculas y minúsculas. Deberán observarse además los siguientes puntos:

  • El carácter guión "-" no puede ser utilizado como primer ni último carácter del nombre de dominio.
  • La longitud mínima de un nombre de dominio es de dos caracteres, pero se recomienda que conste de al menos cinco caracteres para disminuir probabilidad de conflictos.
  • La longitud máxima admitida para un nombre de dominio es de sesenta y tres caracteres, pero se recomienda no exceder de veinticuatro caracteres.

El NIC podrá rechazar la delegación de nombres de dominio que coincidan con algún nombre de dominio de primer o segundo nivel utilizado en INTERNET. Por ejemplo: EDU, COM, GOV, GOB, MIL, ORG, INT, NET, ARPA.

Se rechazarán también las solicitudes de delegación de nombres de dominio que vulneren ostensiblemente la moral y las buenas costumbres.

También podrán ser denegadas las solicitudes de nombres de dominio que coincidan evidentemente con nombres de organizaciones, productos, servicios o marcas bien conocidas, al igual que palabras genéricas de dominio público y nombres propios de lugares, a menos que la Organización Responsable acredite tener la debida autorización para solicitarlo.

No podrán delegarse dominios correspondientes a nombres de personas a menos que el nombre de dominio solicitado conforme la imagen pública de la Organización Responsable y a través de dicho nombre se ofrezcan productos o servicios.

Las denominaciones que coincidan con la palabra "nacional", "oficial" o "Paraguay" o las letras, palabras o nombres distintivos que usen o deban usar la República, los departamentos, y/o las ciudades del país, sólo podrán ser solicitadas por las entidades públicas que correspondan.

También podrán rechazarse las solicitudes de dominios que correspondan de manera deliberada y abusiva a variaciones de un mismo nombre.

El uso que se le da en este apartado al término "coincidencia" se refiere en todo momento a la correspondencia literal o fonética de las palabras.

9.  Tipos de Dominios Delegados

Los dominios de segundo nivel determinan la naturaleza del nombre de un dominio. Una empresa o institución podrá solicitar un determinado nombre de dominio de tercer nivel sólo bajo uno de los dominios de segundo nivel, aquel que mejor identifique o refleje los fines, la estructura, servicios, o productos de la misma.

El NIC efectúa la delegación de nuevos nombres de dominio bajo los dominios de segundo nivel: ORG.PY, EDU.PY, MIL.PY, GOV.PY, NET.PY, COM.PY, COOP.PY.

GOV: Reservado solamente para instituciones gubernamentales.

NET: Destinados a empresas dedicadas a la provisión de servicios de acceso a INTERNET reconocidas por la CONATEL. Estos dominios serán delegados únicamente al nombre de la empresa, razón social o nombre de fantasía de la misma, no así a productos, servicios u otros que sean ofrecidos por el Proveedor solicitante.

EDU: Instituciones educativas: escuelas públicas o privadas de enseñanza primaria, colegios públicos o privados de enseñanza secundaria reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura, así como universidades reconocidas por el Consejo Superior de Universidades.

MIL: Instituciones militares del país.

ORG: Organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro.

COM: Cualquier organismo al que no se aplican los casos anteriores.

COOP: Exclusivamente para Entidades Cooperativas, ya sean de consumo, crédito, u otro. Los nombres de dominios COOP se asignan a la razón social o denominación con la que se conoce la entidad cooperativa en el mercado local.

Corresponde al NIC determinar la habilitación de otros dominios de segundo nivel.

10.  Recepción de Solicitudes

Las solicitudes se reciben por vía electrónica desde el sitio web del NIC. Dado que los sistemas de transmisión de mensajes en Internet están sujetos a demoras fortuitas e impredecibles, corresponde exclusivamente al NIC determinar el día y la hora de recepción de cada solicitud. Para apreciar más detalles vea los Procedimientos publicados en las páginas del NIC.

En caso de que haya más de un interesado en solicitar el mismo nombre de dominio, la delegación de un determinado nombre de dominio se otorgará a quien primero lo solicite.

No se admitirán aquellas solicitudes para nombres de dominio que ya se encuentren delegados o en trámite de delegación solicitados ante el NIC.

11.  Exactitud de los Datos de un Dominio

El Solicitante deberá suministrar información correcta y exacta, además de mantener permanentemente actualizados todos los datos completados en las solicitudes de delegación de nombres de dominio, así como en las otras solicitudes que remita.

Todas las notificaciones emitidas por el NIC serán enviadas a las direcciones de correo electrónico de los responsables del dominio que hayan sido indicadas en la solicitud de inscripción.

Es exclusiva responsabilidad de los responsables del dominio que las direcciones de correo electrónico indicadas operen correctamente, así como que cualquier cambio de dichas direcciones electrónicas sea notificado al NIC. Las comunicaciones enviadas a direcciones no actualizadas serán consideradas como entregadas.

12.  Activación de un Dominio

El dominio solicitado queda técnicamente operativo a partir de la fecha señalada por el NIC en la notificación enviada a los responsables de la solicitud del dominio una vez concluidos con los pasos establecidos en los Procedimientos para la Delegación de un dominio.

Es responsabilidad del solicitante de la delegación del dominio cumplimentar cabalmente el procedimiento de delegación de dominios.

No obstante lo anterior, el NIC se reserva el derecho de habilitar temporalmente el funcionamiento técnico del nombre de dominio solicitado, a fin de que el Solicitante pueda realizar pruebas técnicas de funcionamiento, sin que ello constituya compromiso de aceptar la solicitud presentada.

13.  Eliminación de un Dominio Delegado

Un nombre de dominio será eliminado ya sea a petición de la Organización Responsable o por resolución emitida por las autoridades competentes, o por no realizar la renovación de la delegación del nombre de dominio en los plazos establecidos por el NIC.

Si la información suministrada por el Solicitante es inexacta o incorrecta, o en caso de que éste se niegue a actualizar los datos, el dominio podrá ser eliminado o no renovado.

Tras la eliminación de un nombre de dominio, éste quedará libre para ser solicitado por otra organización que lo solicite, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

Es responsabilidad del solicitante de la delegación del dominio cumplimentar cabalmente el procedimiento de eliminación de nombres de dominio.

14.  Información publicada en el sitio del NIC

La información sobre los dominios delegados, así como de los dominios que se encuentran en trámite, está disponible en las páginas web del NIC, a través de la opción de consulta.

El NIC adopta medidas preventivas para evitar la utilización predatoria de los datos con otros fines que los expresados en este documento, como extraer de la base de datos información de los Contactos para ser utilizada con fines publicitarios o de promoción de productos y servicios.

El NIC podrá compilar y poner a disposición los datos de los Contactos de los dominios con fines limitados. Dicha información puede ser obtenida contactando vía e-mail con dnsadmin@nic.py

Las pautas de funcionamiento y provisión de servicios pueden ser modificadas por el NIC las veces que sean necesarias, quedando en vigencia inmediata desde el momento de su publicación.

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